Medidas alternativas a la LISMI (actual Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social)

14 marzo, 2017

Medidas alternativas a la LISMI (actual Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social)

14 marzo, 2017

La antigua LISMI o Ley de Integración Social del Minusválido, (actualmente la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social) es la ley cuya finalidad consiste en la integración de personas con capacidades diferentes en el ámbito laboral.

Esta ley obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a una reserva de un 2{77f931fc455391820b2380475cc433ee3482d622db1b9603f24af33cf7223a0d} de la plantilla a personas con discapacidad.

Muchas empresas encuentran dificultades a la hora de cumplir la LISMI, ya que contratar a un 2{77f931fc455391820b2380475cc433ee3482d622db1b9603f24af33cf7223a0d} de trabajadores con capacidades diferentes requiere mucho esfuerzo y responsabilidad:

– Dónde seleccionar el personal

– Qué puesto y responsabilidades pueden ocupar esos trabajadores

– Adaptación de las instalaciones

Es por esto que la ley desarrolla una serie de Medidas Alternativas que facilitan su cumplimiento.

¿Cuáles son las Medidas Alternativas a la LISMI que las empresas pueden contemplar?

1.La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta para esta medida.

El importe anual de dichos contratos mercantiles o civiles será de, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

IPREM anual (14 pagas) para el año 2.017: 7.455,14€, lo que corresponde a 22.365’42€ por trabajador dejado de contratar.

2. La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa (como pueden ser la limpieza, conserjería, ordenanzas, control de accesos…)
El importe anual de dichos contratos mercantiles o civiles será, al menos, de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

3. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas condiscapacidad, cuando la entidad beneficiada de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
El importe anual de estas donaciones o actividades de patrocinio será de, al menos, 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

4. La constitución de un enclave laboral, previa constitución del correspondiente contrato conun centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo personas con discapacidad.
El importe anual es de, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

En relación con esta materia, en la Comunidad de Madrid se dictó la Orden 468/2007, de 7 de marzo, de la entonces Consejería de Empleo y Mujer que desarrolla el procedimiento establecido en las normas estatales.
De acuerdo con dicha Orden, la competencia para resolver los procedimientos de declaración de excepcionalidad y autorización de medidas alternativas se atribuye a:

–    Cuando la empresa esté ubicada, exclusivamente o al menos el 85{77f931fc455391820b2380475cc433ee3482d622db1b9603f24af33cf7223a0d} de la plantilla, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, la competencia se ejercerá por la Dirección General de Empleo (C/ Vía Lusitana, 21 28025- Madrid).

–    Cuando la empresa disponga de centros de trabajo en más de una comunidad autónoma, la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (C/ Condesa de Venadito, 9  28027 – Madrid).
Por su parte los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de los contratos deberán informar anualmente al Servicio Regional de Empleo, presentado la efecto una memoria con las acciones que desarrollen. En CELIMA ya hemos preparado la memoria de 2016, de la cual en breve podréis ver un resumen.

CELIMA, como Centro Especial de Empleo que es, te ayuda a cumplir con las Medidas Alternativas a la LISMI, exigidas por la ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, ofreciendo a las empresas nuestros Servicios de Limpieza, Jardinería, Conserjería y Mantenimiento. Para cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotros

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